martes, 10 de diciembre de 2013

LA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: LA DACIÓN EN PAGO Y EL SISTEMA "FRESH START"

-''Oye, ¿Tú tienes hipoteca? ''

-''No, yo vivo de alquiler''

Seguramente todos hemos sido testigos de conversaciones de este tipo en el bar o en casa del vecino.

La hipoteca. Una noción que el 99,9% de las personas que son legos en Derecho asocian a un bien inmueble, una vivienda y a una entidad financiera. En una simple frase como la que encabeza este post, donde todas esas personas ven una simple y banal conversación sobre la casa del vecino, los juristas vemos un derecho real de garantía (la hipoteca) y un derecho real de goce (arrendamiento o alquiler). Y cuando hablo de derecho real no me refiero a que ese derecho tenga un carácter regio o monárquico. Hablo de un derecho que recae sobre una res (real) o cosa, sobre bienes concretos y que atribuyen un señorío o un poder directo o inmediato sobre los mismos. Si bien me parece bastante interesante la postura del jurista Jose Luis Del Moral (@JOSELUISDELMOR1) para quien tales derechos no existen sino que solo son fruto de no entender la diferencia entre derechos y facultades, ya que sobre los bienes lo que se ejercen son facultades y no derechos.

En concreto, la hipoteca es un derecho real de garantía: implica la sujeción de un bien que garantiza el cumplimiento de una obligación principal y que no siempre tiene que asociarse a un bien inmueble, puesto que también existe la figura de la hipoteca mobiliaria (aquella que recae sobre bienes muebles). Pues bien, los derechos reales de garantía otorgan a su titular un poder real sobre una cosa ajena, como garantía del cumplimiento de una obligación, de tal forma que si ésta se incumple, puede el acreedor convertir la cosa dada en garantía en una suma de dinero mediante su venta y cobrarse la deuda con el importe obtenido. En el caso de la hipoteca que todos conocemos por tanto implicará que el bien que garantiza el pago del préstamo hipotecario que nos concede (cada vez menos) el banco, de ese principal o crédito que la entidad financiera nos otorga, es el bien inmueble que se encuentra en posesión nuestra a modo de garantía, y sin que haya desplazamiento posesorio, porque el inmueble hipotecado permanece en poder del deudor.

La naturaleza jurídica de la hipoteca como un derecho de realización de valor implicará que si el deudor hipotecario incumple la obligación garantizada mediante hipoteca, el acreedor (en este caso el la entidad financiera) puede convertir el inmueble hipotecado en una suma de dinero mediante subasta pública y asi cobrarse el importe de la deuda pero no podría quedarse con la propiedad del inmueble puesto que en nuestro ordenamiento jurídico se prohíbe el pacto comisorio. Es lo que se produce a través de la ejecución hipotecaria. Pero si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, el deudor además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda, en base al artículo 1902 del Código Civil que consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal: ''Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros''.

Aunque todo lo expuesto pueda parecer a priori una clase de segundo de carrera, creo que es fundamental para entender con exactitud la principal cuestión de la que trata este post: La limitación de la responsabilidad patrimonial universal de los deudores hipotecarios, la dación en pago y el sistema Fresh Start.

jueves, 31 de octubre de 2013

¿QUÉ TIENEN EN COMÚN UNOS NAZIS, UNOS ANTIFASCISTAS, UNA BODA Y UNA PROCESIÓN?



La respuesta : Sevilla, 26 de Octubre, el único lugar de España donde a la vez verás coincidir una manifestación fascista, con otra antifascista, y una procesión....Y una boda en medio








Como cambia el punto de vista ¿eh?

Resumen: Fascistas legalizan (aún no entiendo como) una manifestación “pro educación pública”, y la coordinadora antifascista lanza una contramanifestación “ilegal”. El choque se veía de lejos, pero ¿cómo se ha permitido algo ASI por parte de la delegación de gobierno?

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Intentaré ser lo mas objetiva posible, aunque como todo, en el derecho hay varios puntos de vista.

¿Si defienden lo mismo que otras plataformas, por qué “ellos no”?

A "Respuesta Estudiantil", se les critica, el ser un sindicato de estudiantes de ultra derecha, en concreto nazi, “nazis con disfraz ” como se les suele atacar por las redes sociales y pintadas sobre pintadas, ¿por qué si ellos mismos no se autodenominan asi? Fácil. Solo hay que echar un vistazo a su bandera

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¿Os suena de algo? Por si fuera poco, sus eslógans llevan entre el típico “nuestra educación no pagará sus deudas” o “Wert dimisión” un “los inmigrantes se llevan tus becas” camuflado por ahí, pero nada, un poco de racismo nunca viene mal (por no decir de la homofobia implícita en la ideología nazi … Qué otra cosa se puede deducir de su bandera?) Todo aquel que se haya movido por el ambiente universitario sabe perfectamente la ideología que nos plantean, no perderé un minuto mas argumentando lo ultra de “su sindicato”

Ahora bien, basémonos en datos mas “objetivos”, su bandera. Es evidente su relación con el movimiento nacionalsocialista de cuando Hitler y Alemania, y te paras a pensar ¿no podría entrar esto dentro del 21.2 CE?

 Art. 21.2 CE En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Concretamente según la STC 66/1995 Solamente pueden prohibirse cuando existan razones fundadas, entendiéndose como tal “el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados”

¿Puede considerarse en España, la exhibición de simbología nazi, en conflicto con la integridad moral de muchas personas? (no ya física, teniendo en cuenta la “cacería” que se llevó a cabo tras la manifestación de “perroflautas”, por la cual en twitter corrieron como la pólvora advertencias de abandonar el centro en grupo, solo serías una “presa fácil”)



La respuesta es un rotundo NO

Mientras que en otros países existe legislación específica para ello, en España no.

Mientras otros países con un pasado totalitario condenan los crímenes cometidos por el Estado en esa época, en España no.


Da igual que incluso el propio símbolo nazi del que tanto me quejo, en la misma Hungría de donde proviene, esté prohibido (http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1400476)

Da igual que a nivel europeo (tanto que nos gusta la UE y mas de una se las da de europeísta) incluso se pida la retirada de simbología franquista por su mas que clara relación fascista (http://www.lavanguardia.com/politica/20100115/53870891176/eurodiputados-alemanes-e-italianos-reclaman-que-se-retire-la-simbologia-franquista-de-la-eurocamara.html) no.

En España queremos el ancho del embudo, y al igual que Estrasburgo nos vino genial para la ilegalización de Batasuna, ahora con la doctrina Parot se levantan ampollas y no, ahora no…

Lo cual me lleva a dos conclusiones:

1. El atraso en cuestiones tan "espinosas" como es la condena de crímenes totalitarios (nazismo, guerra civil (si, ambos bandos, pero la bandera republicana no está manchada con la sangre de tantos años de dictadura, ni la cantidad de muertes es ni de lejos cercana (solo tienes que mirar datos históricos OBJETIVOS como es el recuento de muertes, o mejor, la cantidad de ARMAMENTO de la que disponía uno y otro bando ... Ui, ayudados por Hitler y Mussolini ? ) algo básico que todos hemos estudiado con la historia en el bachillerato, si te daba clase alguien medianamente imparcial y que relatara crímenes de ambos bandos … Pero siempre con cifras, nunca olvidemos que fue una dictadura), y la consecuente prohibición de su simbología
Y 2. España, aunque nos cueste admitirlo, no ha dejado atrás su época franquista, y por tanto actos como el de respuesta estudiantil se permiten y permitirán, con lo que supone para un PELIGROSO auge del fascismo y sus derivados (ojo, si viniera la izquierda proponiendo la implantación de gulags me indignaría igualemente eh ? el fascismo es el mismo por mucho que cambie de acera)



De vergüenza ...

jueves, 24 de octubre de 2013

LA DOCTRINA PAROT EN NUESTROS DÍAS

Con motivo de las últimas noticias sobre la puesta en libertad de la etarra Inés del Río en lo referente a la "Doctrina Parot", nuestro compañero y colaborador Jesús Sobrino Texeira (@JSobrinoTexeira) nos da su visión del caso:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anula la Doctrina Parot ... 

Dicha doctrina tumba una regla del Código Penal Franquista que redimía las penas en un día por cada dos días de trabajos forzados. Esto ha sido así hasta el Código Penal de 1995 que suprimía la redención de penas por trabajos forzados y una sentencia del Supremo que consideraba que el máximo de 30 años de prisión constituía "una pena nueva y autónoma" a la que debían aplicarse las redenciones de pena por trabajo.Una interpretación de la ley que supone aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas al reo y no sobre el máximo legal de permanencia en prisión, que era de 30 años.

Pero los etarras cometieron sus delitos entre 1973 y 1995 y en ese tiempo con trabajos forzados redimieron sus penas hasta verlas reducidas en más de la mitad. Lógicamente la Constitución Española consagra la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, es decir, el ámbito de aplicación de la norma no se extiende a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, sino ex nunc, desde su entrada en vigor.

No estoy a favor de que unos etarras responsables de delitos graves estén en la calle, pero si el Código Penal vigente en el momento de comisión de sus delitos permitía la redención por trabajos forzados y han redimido, no es posible aplicar retroactivamente el Código de 1995, el cual prohíbe esa redención, vulneraría sus derechos y garantías por muy etarras que sean. Ello también encuentra su fundamento en el principio penal ''nullum crimen nulla poena sine lege'' (ningún crimen, ninguna pena sin ley). Para mí la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es lógica y se ajusta a la legalidad, a pesar de que a muchos se les llene la boca criticando dicha decisión y reclamen justicia. Pero claro, otra cosa es que se considere justa o no, pero lógica y legal es. Yo achacaría el problema más bien a la falta de previsión y endeblez del legislador. Lo que más me sorprende es que esos etarras están en la calle gracias a una ley franquista. Toda una paradoja ...

viernes, 26 de abril de 2013

CLÁUSULA SUELO

Seguramente a la mayoría de los que estáis leyendo esto, ya os sonará la "Cláusula Suelo". Se trata de una cláusula abusiva que impide que nos beneficiemos de la bajada de los tipos de interés.

Es decir, los bancos españoles toman como referencia el Euríbor, si el Euríbor baja, el porcentaje de interés mínimo que el cliente debe abonar al banco tendría que bajar; pero, lo que hace esta cláusula suelo es que se mantenga fijo ese porcentaje. Dentro del contrato, podremos encontrarnos la cláusula suelo denominada como límite de variabilidad o límite mínimo.

Esto, en un primer lugar sería totalmente legal, debido a que el contrato se encuentra firmado por el cliente, pero; este tipo de cláusulas han de ser pactadas con anterioridad a la firma del contrato, y en la mayoría de los casos es el banco o la entidad financiera quien las introduce en el contrato de manera unilateral, creando una situación  beneficiosa para éste en detrimento del firmante que desconoce, como es obvio, los términos jurídicos que se encuentran en el contrato.