viernes, 26 de abril de 2013

CLÁUSULA SUELO

Seguramente a la mayoría de los que estáis leyendo esto, ya os sonará la "Cláusula Suelo". Se trata de una cláusula abusiva que impide que nos beneficiemos de la bajada de los tipos de interés.

Es decir, los bancos españoles toman como referencia el Euríbor, si el Euríbor baja, el porcentaje de interés mínimo que el cliente debe abonar al banco tendría que bajar; pero, lo que hace esta cláusula suelo es que se mantenga fijo ese porcentaje. Dentro del contrato, podremos encontrarnos la cláusula suelo denominada como límite de variabilidad o límite mínimo.

Esto, en un primer lugar sería totalmente legal, debido a que el contrato se encuentra firmado por el cliente, pero; este tipo de cláusulas han de ser pactadas con anterioridad a la firma del contrato, y en la mayoría de los casos es el banco o la entidad financiera quien las introduce en el contrato de manera unilateral, creando una situación  beneficiosa para éste en detrimento del firmante que desconoce, como es obvio, los términos jurídicos que se encuentran en el contrato. 


El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado el respecto de dicha cláusula, reiterando que será nula en tanto en cuanto se demuestre el abuso por parte del banco o la entidad financiera que realice el crédito hipotecario y, recomienda además, que se haga de manera individual y no colectiva ya que se deberán estudiar cada caso en particular.

Podemos reclamar a nuestro banco o entidad la eliminación de la cláusula suelo por medio de este escrito:



SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE “SUELO Y TECHO” EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO 


Nombre

Domicilio

Localidad 

Código Postal




Nombre y dirección del banco o entidad financiera

A/A. Sr. Director


En ..............., a ....... de ............. de 2013



Distinguido Sr. Director,



El objeto de la presente es solicitar a la Entidad que usted representa la eliminación de la cláusula de “suelo y techo” que se aplica actualmente al préstamo con garantía hipotecaria que tengo contratado con ustedes.



Quisiera que tuviera en cuenta a estos efectos la política seguida en cuanto a los tipos de interés por el Banco Central Europeo, que ha rebajado el precio oficial del dinero en los últimos años en alrededor de dos puntos y medio, hasta situarse en la actualidad en un 1 por ciento. Los sucesivos descensos en el precio oficial del dinero han supuesto importantes rebajas en los tipos que se aplican a los distintos productos, tanto de activo como de pasivo bancario, ya que supone el marco de referencia prioritario en los tipos de interés que aplican las entidades a sus clientes.



Actualmente se me está aplicando en mi préstamo con garantía hipotecaria un tipo superior a la suma algebraica del tipo de referencia más el diferencial aplicado a mi préstamo. El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla al emitir la Sentencia 246/10 en la que se reconoce la absoluta falta de reciprocidad entre el consumidor y la entidad de crédito de este tipo de cláusulas y en la que, además, se ordena incluir dichas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es más, el mismo Juzgado dictaba un fallo -27 de enero- en el que se ordenaba la ejecución provisional de la sentencia de 30 de septiembre. Dicho auto recoge el fallo de la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla:



"1º. Declaro la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas 'cláusulas suelo' de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución. Condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

"2º. Condeno a BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios".

"3º. Ordeno la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia (...), todo ello a cargo de la demandada y en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia".

"4º. Inscríbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto con el texto de las cláusulas afectadas de autos, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiéndose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada (...)".



Este auto de ejecución obliga a las tres entidades financieras citadas a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y les concede un plazo de dos meses para que la eliminen del resto de sus contratos mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia del pasado 30 de septiembre. No cumplirlo supondría desacato puesto que en el citado auto el Juez requiere EXPRESAMENTE a las entidades financieras:



"para prestar la colaboración legalmente exigible a las mismas para el correcto desarrollo de la presente ejecución provisional, bajo los apercibimientos generales de ley, y expreso de desobediencia, en las personas de los representantes legales o responsables oportunos. Sin perjuicio de las multas coercitivas u otras actuaciones ejecutivas a que, en su caso, pudiere haber lugar",



Esta solicitud de eliminación de las cláusulas “suelo y techo” no tiene por objeto amenazar a (nombre entidad) con una posible cancelación o subrogación del préstamo, ni especificar otras ofertas que ofrecen distintas entidades de crédito para este mismo producto, sino que únicamente se pretende continuar con el justo equilibrio en las contraprestaciones que hasta el día de la fecha ha caracterizado nuestra relación Entidad-Cliente.



Asimismo, quiero hacerle constar que una rebaja en el tipo de interés final motivado por la supresión de la citada cláusula que aplica su entidad implicaría un descenso en las cuotas a satisfacer y, por tanto, una mayor renta disponible que podría ser aplicada a la contratación de nuevos productos de pasivo bancario con la entidad que usted representa.



A tenor de todo lo antedicho, y en aras a mi antigüedad como cliente, cumplimiento de mis obligaciones de pago y oferta actual de su entidad en este tipo de productos, solicito la eliminación de la cláusula “suelo y techo” y la compensación de lo cobrado hasta la fecha con una reducción del diferencial aplicado a mi préstamo hipotecario.



Si su entidad elimina la citada cláusula aplicada a mi préstamo hipotecario como consecuencia de la aludida Sentencia y procede a la reducción del diferencial sobre el índice de referencia, solicito que dicha modificación se instrumentalice en un contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil, al objeto de evitar gastos.



Sin nada más que añadir, y en espera de sus diligentes noticias, reciba un cordial saludo,



Recibido y conforme

SELLO DE LA ENTIDAD                                                                                                                    Fdo.





ANEXO:. Se deberá acompañar de fotocopia de un recibo del préstamo.


1 comentario:

  1. La reclamación deberá enviarse al Defensor del Cliente de cada entidad en particular

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