Con motivo de las últimas noticias sobre la puesta en libertad de la etarra Inés del Río en lo referente a la "Doctrina Parot", nuestro compañero y colaborador Jesús Sobrino Texeira (@JSobrinoTexeira) nos da su visión del caso:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anula la Doctrina Parot ...
Dicha doctrina tumba una regla del Código Penal Franquista que redimía las penas en un día por cada dos días de trabajos forzados. Esto ha sido así hasta el Código Penal de 1995 que suprimía la redención de penas por trabajos forzados y una sentencia del Supremo que consideraba que el máximo de 30 años de prisión constituía "una pena nueva y autónoma" a la que debían aplicarse las redenciones de pena por trabajo.Una interpretación de la ley que supone aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas al reo y no sobre el máximo legal de permanencia en prisión, que era de 30 años.
Pero los etarras cometieron sus delitos entre 1973 y 1995 y en ese tiempo con trabajos forzados redimieron sus penas hasta verlas reducidas en más de la mitad. Lógicamente la Constitución Española consagra la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, es decir, el ámbito de aplicación de la norma no se extiende a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, sino ex nunc, desde su entrada en vigor.

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