lunes, 1 de junio de 2020

FALSOS AUTÓNOMOS

Cada día que pasa es más habitual escuchar alguna noticia referente a los "falsos autónomos". Y es que la proliferación de empresas que se sirven de este sistema, va en aumento.


Partimos de la base de que podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores nada más y nada menos que en el artículo 1 en su apartado primero; "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".



Desde el minuto uno, la ley nos indica cuáles son los presupuestos para considerar a un trabajador bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores; los cuáles, no podrían ser más simples. ¿Qué ventajas supone?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la persona que decide hacerse "autónoma", lo hace bajo su cuenta y riesgo, asumiendo todos y cada uno de los gastos que de esa situación se deriven; los gastos propios para el funcionamiento de la empresa y por supuesto, los impuestos, tales como el pago del IVA, el IRPF o la cuota de autónomo. Y si tuviera un empleado o empleados, abonarles los seguros sociales.

Hay muchas compañías que se sirven de trabajadores dados de alta como autónomos y de esta forma, ahorrarse una cantidad considerable de dinero.

Los ejemplos más sonados en estas fechas por los medios, son el de los "riders" de la comida a domicilio, que presentaron demandas en las que solicitaban a los Tribunales que la relación laboral establecida con sus empleadores era la amparada por el Estatuto de los Trabajadores; es decir, una relación laboral entre empleador y empleado típica. Aunque no son los únicos; la mayoría de empresas que se sirven de agentes comerciales para llegar al consumidor, lo hacen de esta forma.

Y cada vez son más las sentencias que consideran a estos trabajadores como trabajadores propiamente dicho, es decir, empleados cuya regulación se encuentra recogida en el Estatuto de los Trabajadores, con sus pros y sus contras. Aunque desde su perspectiva, probablemente todo sean pros.

Y es que la indefensión que sufren que este tipo de trabajadores "autónomos" es considerable. Si no se cumplen los objetivos marcados, o por cualquier otra razón que el empleador considere oportuna,  la empresa en cuestión te despide, pero al tener la condición de autónomo, no habrá indemnización por despido. 

En la Sentencia 128/2018 de 8 de febrero,  el Tribunal Supremo, estableció los criterios para determinar a un trabajador, reiterando los que ya están establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, osea, determinó que si un trabajador se encuentra bajo la esfera organicista y rectora de la empresa, y el empleador se encarga de programar su actividad mientras que el trabajador no puede adoptar ninguna medida al respecto de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado, o el cálculo de una retribución conforme a un criterio que guarde cierta relación, según el Tribunal, son indicios de la dependencia del trabajador respecto de la empresa.

Por otra parte, el Tribunal destaca el precepto de la ajenidad. En primer lugar, resulta evidente afirmar que a través del contrato de trabajo, sea cual fuere, en el momento de iniciar la relación laboral, se determina la voluntariedad del trabajador de prestar sus servicios a la empresa; al igual que queda bastante claro que el trabajador en ningún momento va a pasar a disfrutar de los frutos obtenidos por la empresa, ya que el trabajador en ningún caso asume riesgo alguno puesto que los servicios que presta el trabajador se encuentra dentro del ámbito de organización de la empresa.

Todo ello sumado a la presunción de laboralidad del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que "se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel."

En conclusión, como queda patente por las sentencias del Tribunal Supremo, el trabajador que se encuentra en la situación que hemos comentado, se encuentra en una relación laboral "típica" amparada en el Estatuto de los trabajadores, con todo lo que ello supone.



"Si parece un pato, nada como un pato, y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato"